Régimen tributario constitucional

 

Régimen tributario constitucional

GENERALIDADES DE LOS TRIBUTOS

        En un Estado existe un inminente gasto cotidiano para satisfacer necesidades públicas, lo que en sí mismo constituye uno de los fines propios de la organización. Estas necesidades emanan de la vida en sociedad, son de diversa índole y se multiplican análogamente con la evolución. Como ya mencionamos, el hombre es un ser de sociedad, que necesita la reciprocidad colectiva para vivir, y a consecuencia de esto, debe aportar con parte de su patrimonio para la manutención de la propia organización.

        El forjar una organización responde ciertamente a una adscripción de creencias o ideales entre hombres que pretenden, inicialmente, preservarse ante amenazas externas, crear un cuerpo normativo que los regule y un órgano jurisdiccional vele por dichas normas; lo que significa que “estos ideales, cuya concreción es ineludible para que exista -cohesión entre seres solidarios-, y no simplemente -yuxtaposición de individualidades una al lado de la otra-, dan lugar a las necesidades públicas” (Villegas, 1984, pág. 03).

La propiedad es uno de los derechos del ser humano por antonomasia; mismo que ha sufrido una evolución histórica considerable. En sus inicios, fue un derecho asociado al nuevo modelo económico surgente en Europa de la época, el capitalismo, que coincidente con el individualismo y libertad proclamados a finales del siglo dieciocho , establecía que la propiedad estaba a disposición de la voluntad de su titular, sin que ésta sea objeto de alguna limitación por parte del Estado. Posteriormente, la conceptualización de la propiedad tuvo un giro social, determinado sobre todo por las consecuencias de la posguerra, cosa que cambió el panorama individualista y delimitó su ejercicio a las nuevas consideraciones que la propiedad tenía dentro de la sociedad.

Teorías del Impuesto.- 

El impuesto es el tributo por antonomasia, muchas veces incluso confundiéndose a éste con el género dentro del cual está incluido como una especie. Y es que tantos autores coinciden casi completamente en la definición de tributo e impuesto, que se consideraría prácticamente que son lo mismo (sin serlo), puesto que los aspectos constitutivos de éste son paralelos a los de los demás tributos, como en el caso de las tasas y/o contribuciones.       

Existen varias teorías ideológicas, políticas y éticas que definen al impuesto dentro de la sociedad y el rol que desempeña, que sin ser jurídicamente muy relevantes, me parece que explican en contexto el cómo y el porqué del impuesto. Así por ejemplo, hay quienes sostenían que el impuesto era una contraprestación derivada de un contrato con el Estado, por medio del cual se satisfacían necesidades comunes las cuales eran retribuidas económicamente, es decir mediante precios de cambio. Otros autores sostuvieron que en realidad el impuesto es una prima de seguro, mediante la cual el Estado protegía los bienes privados contra toda posible usurpación. Otros creían en la distribución de la carga pública, ya que los impuestos deben ser cobrados en una relación proporcionalmente inversa frente al patrimonio individual.

 Principios Constitucionales que Rigen al Régimen Tributario en el Ecuador.- 

        En el Ecuador se encuentran consagrados principios constitucionales que rigen al régimen tributario en general, estos son: generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, trasparencia y suficiencia recaudatoria. El principio de reserva de ley se lo infiere de la disposición de la Constitución de la República del Ecuador11, que determina que los impuestos sólo podrán ser creados mediante una ley; mientras que la legalidad, en sentido general, se establece cuando se limita la actuación del Estado a lo determinado en la Constitución.

CONCLUSIONES.- 

La propiedad es un derecho fundamental del ser humano formalizado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que reconoce el vínculo entre las cosas limitadas y la necesidad del hombre de apropiarse de las mismas para satisfacer necesidades de existencia y desarrollo. 

Los tributos son un gravamen a la propiedad, derecho tan íntimamente relacionado al ser humano, que se entienden como una intervención del Estado en la vida de los particulares, que se lo hace con el fin de financiar gran parte de la actividad del financiera en su pretensión de satisfacer las necesidades públicas, de aquí su trascendencia dentro de la realidad jurídica. 

La Constitución de la República del Ecuador, estima que sólo la función ejecutiva tendrá la iniciativa de proyectos de ley que creen, modifiquen o deroguen impuestos; pero adicional, también prevé que la Asamblea Nacional es quien ostenta la potestad impositiva a través de la sanción (aprobación) del proyecto, requisito sine qua non para entrada en vigencia de la ley. Por lo que consideramos que se vulnera el principio de legalidad pues el Estado no se sometió a lo determinado en la ley y en la Constitución cuando no sancionó el proyecto de ley, tal y como ocurrió en el Decreto Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Recursos del Estado. 

La reserva de ley es la faceta ontológica del Derecho, pues precisamente su objeto de estudio es la prevalencia de la ley en su aspecto productor de obligaciones, como fuente del Derecho; y verificada ésta como tal, consecuentemente se cumple la esfera axiológica representada por el sometimiento del Estado a la Constitución que entiende a la ley como el único mecanismo legítimo para resolver ciertas materias.

 

 

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